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Fallos: 335:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que se asegura en la medida en que se adopte la decisión que mejor satisfaga todos los derechos de estos niños (integridad psicofísica, salud, derecho a un debido contacto con el progenitor no conviviente, derecho a ser oído, expresar su voluntad y que esta sea tenida en cuenta).

Sentado lo anterior, debo recordar que el interés superior del niño reclama que las decisiones que los afectan no se tomen a sus espaldas, como lo hizo la Alzada.

En ese entendimiento, la propia ley 26.061 establece desde el inicio de su articulado, que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (cf. Art. 1").

Por otra parte, resulta esclarecedor lo señalado por los Jueces Kovler y Steiner de la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de restitución internacional. El primero sostuvo que para resolver casos tan sensibles como el de autos, la Corte debe enfocarse en las condiciones materiales y psicológicas en las que el niño tendría que vivir con cada padre, respectivamente. Y por su parte, Steiner aludió a que: "el interés superior es el criterio rector que debe aplicar para dilucidar la cuestión bajo litis, interés que debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración y criticó el excesivo formalismo jurídico en que se peca cuando se soslaya ese interés" (Caso: "Isabelle Neulinger y Noam Shuruk v. Suiza" solicitud nro. 41614/2007, fecha de resolución 8/1/2009).

Así las cosas, como ya se señaló, ordenar una restitución en ese contexto, acarrearía sin duda consecuencias nocivas; desvirtuando totalmente "...la misión específica del tribunal especializado en asuntos de familia" (cf. CSJN "T., A. D" sta. 15/02/00, L.L. 2000-C, 423).

Conforme lo hasta aquí reseñado, deviene palmario, que la restitución no puede proceder, en tanto no se configuran los presupuestos legales exigibles para que la cooperación internacional se ponga en marcha, principalmente porque la noción de urgencia se perdió y ello incidió en la vida de estos niños y en su futuro.

Ordenar una restitución en estas condiciones vulnera el resto de los compromisos asumidos por el Estado Argentino

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1609

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