Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1603 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

de menores. El centro de vida del menor en el contexto del Convenio de la Haya" LL Córdoba 2006-793).

Asimismo, corresponde analizar otro de los presupuestos, la custodia efectiva de estos niños.

Custodia efectiva: A dicho concepto se le ha atribuido una interpretación muy amplia a los fines del Convenio.

Notablemente, se ha afirmado que un derecho a la tenencia y cuidado por términos interrumpidos de un menor se puede considerar como un derecho de custodia (v. Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 661; Dellabarca v. Christie [1999] 2 N2LR 548 Cita INCADAT: HC/E/NZ 295] y Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 471)).

Tal como se ha venido delineando en el caso puntual de mis defendidos, ha sido su progenitora quien ejerció el cuidado ininterrumpido de los niños, cuestión fáctica que el actor consintió durante un período prolongado. Ello permite cuestionar seriamente la legitimación del Sr.

G. para reclamar la restitución en los términos de la Convención.

Por otra parte es dable recordar, que previo a que los niños viajaran ala Argentina con su madre, en su caso, existía una custodia compartida de hecho, pero no una custodia unilateral a favor del progenitor requirente, y lo cierto es, que si hoy se ordena la restitución de los niños a Estados Unidos, las circunstancias variarán sustancialmente.

Pues, la custodia compartida que existía y la convivencia de los cuatro hermanos, hoy no puede darse.

Nótese, que los niños tras encontrarse al cuidado exclusivo de su madre desde hace cuatro años, si regresan pasarán a quedar al cuidado únicamente del padre y sin un adecuado contacto con su madre, al menos hasta que ésta logre obtener una decisión judicial que así lo garantice y sortear los efectos de la causa penal que en EEUU se le sigue, o que en el mejor de los casos alcance un acuerdo con el progenitor.

A ello cabe agregar la triste realidad de que dejarán de convivir con su hermano mayor, con quien tal como pude percibir en mi entrevista personal con los niños, guardan una excelente relación afectiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1603

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos