siasmo, sino que lo viven con la obligación de tener que responder y abandonar la actividad que estaban desarrollando y, ello genera que ninguno quiera hacerlo y se pasen el teléfono de uno a otro, para que en definitiva, el llamado sea atendido por alguno.
Se advierte, y así lo sostuvieron, que esa actitud se debe a un cierto enojo por las promesas reiteradas e incumplidas de que vendría a Buenos Aires. No obstante esto, todos refieren que quieren tener un contacto más fluido con él, pero no telefónico sino de carácter personal, pensando todos que sería ideal que él se mudara a Buenos Aires para que puedan visitarse con frecuencia.
Sentado ello, y en base a mi impresión personal, considero que si bien mis defendidos, conocen la existencia del conflicto judicial que los involucra, no son conscientes, ni están preparados para afrontar un cambio radical como el que se avecinaría de confirmarse la solución que se critica.
Ello es así, porque no visualizan como posible —quizás porque han crecido y cuentan con madurez para entender la situación— que alguien ajeno a su familia, los obligue abandonar sus afectos, sus amistades, su casa, sus actividades, sus torneos de rugby en el Club CUBA, a su madre y a su hermano quien ya no conviviría con ellos, en vez de obligar a su padre a que sea él quien venga a su encuentro a fin de impedir que pasen por esa triste situación.
El regreso obviamente los desequilibrará profundamente y los conducirá a una situación intolerable, que es mi compromiso evitar o prevenir y no luego lamentar.
Interés superior de los niños. Se impone así la necesidad de una evaluación proyectando cualquier solución sobre los menores hacia el futuro, pues el interés superior del menor no se agota con el examen de las necesidades actuales a satisfacer en el caso concreto, sino que cualquier decisión obliga a proyectar la evaluación de cara al futuro, de modo que pueda considerarse cada fórmula como estando destinada a facilitar la formación del menor y establecer las pautas para el desarrollo de su personalidad (cf. Roca y Trías, E., "Contestación" al discurso de ingreso de la doctora Alegría Borrás sobre "El interés de menor como factor de progreso y unificación en el ámbito del derecho internacional privado", Revista Jurídica de Cataluña 4 (1994) 976, ci
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1607
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