sumamente frecuentes y preocupantes, en tanto aún no se cuenta con una normativa interna que regule o reglamente este tipo de procesos a los que debe darse un trámite urgente y preferencial.
Tampoco contempla mecanismos para cubrir el post retorno.
Es por tal razón que, en este tipo de supuestos, se viene bregando, porque se realice un análisis minucioso respecto de cuál es el real interés de los niños afectados, el que necesariamente debe ir acompañado de una mirada atenta a las circunstancias fácticas que rodean al caso en el momento en que debe resolverse.
Pues, como es sabido, las necesidades de los niños varían conforme a su edad y al paso del tiempo y lo que hoy es beneficioso para ellos, mañana puede no serlo, de allí que se requiera un análisis comprometido de las repercusiones de cada decisión que se adopte, la que claramente incide en el futuro de estos pequeños.
Así es, que corresponde a esta altura demostrar si hoy se mantiene incólume la presunción o fórmula de que "la restitución a su situación o estado anterior responde al interés superior del niño".
Postura, que en mi opinión, sostenerla en este estadio implicaría prescindir de examinar, que con esa decisión los niños perderán el contacto con su madre, quien probablemente quede detenida al llegar a Indiana, y deberá afrontar un largo proceso para que se le garantice su derecho a mantener contacto con sus hijos, toda vez que el actor obtuvo una sentencia que le concedió la custodia unilateral de los niños, sin prever la posibilidad de contacto con la progenitora no conviviente. Cuestión, que sin duda los coloca en una situación de grave riesgo y ante la pérdida, no sólo de su referente principal, sino también del vínculo con su hermano mayor, con él que dejaran de convivir, y quien, bajo ese panorama, se desconoce cuál será su destino y al cuidado de quien quedará.
O bien, si por el contrario su interés superior hoy se refleja en oponerse ala restitución y mantener la estabilidad que alcanzaron durante estos cuatro años en Argentina, continuando junto a su hermano, al cuidado de su madre y gozando de un amplio régimen de visitas con el progenitor no conviviente, de modo de prevenir la perturbación intolerable, que la modificación en su status quo podría ocasionar.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos