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Fallos: 335:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Nótese, que es en estos casos claramente se advierte como la aplicación del Convenio se convierte en una piedra en el camino de estos niños, y la protección que en su origen el convenio pretendía, se transforma luego en un instrumento de tortura y castigo para ellos.

Ello es así, toda vez que por la aplicación del CH1980 vuelven a sufrir una modificación de su situación de cotidianidad, y lo grave es, que ahora no es provocada por quien injustamente muchas veces es calificado de "sustractor", sino por el propio Estado, que decide restituirlos pese a que trascurrió un largo período, sin analizar cuáles serán las repercusiones de estas decisiones.

Tales decisiones, los colocarían en una situación de desigualdad frente a aquellos niños que se encuentran inmersos en una familia sin puntos de conexión internacionales, quienes parecería gozan de mayores garantías y de un concreto y minucioso análisis, de cuál es su interés superior, mientras que respecto del niño que se inserta en una familia internacional, es una presunción —que en apariencia se muestra indestructible— la que decide su suerte, y así lo viene reflejando la praxis judicial.

La opinión de los niños (art. 13 CH1980) y mi impresión personal.

Como lo adelanté en varios acápites, mantuve contacto personal con mis defendidos, a fin de conocerlos y, en base a ello, poder conformar mi opinión y argumentar y peticionar la solución que mejor contemple su interés superior.

En dicha oportunidad, los niños fueron todos coincidentes, en que es su deseo permanecer en la ciudad de Buenos Aires, donde hoy han logrado conformar una gran red social y familiar.

Pude apreciar, que son niños que se han adaptado e integrado al nuevo medio y se muestran felices de encontrase aquí con una gran familia, con nueve primos hermanos, a quienes ven con periodicidad y que estarían aún más contentos si su padre pudiera estar aquí compartiendo con ellos todas sus actividades.

Asimismo, refirieron que si bien mantienen contacto telefónico con su padre, muchas veces, esos llamados no son recibidos con entu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1606

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