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Fallos: 335:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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controvertidos, recién a días de cumplirse un año de que sus hijos estaban residiendo ininterrumpidamente en Buenos Aires, Argentina, esto es con fecha 3 de junio de 2009, inició un reclamo administrativo a través de la Autoridad Central y, luego transcurridos quince meses de que permanecían junto a su progenitora en Argentina instó la acción judicial de restitución.

Tal es así, que tanto de las entrevistas que efectuó a los niños la profesional que realizó el psicodiagnóstico, como luego pude constatar tras conversar individualmente con cada uno de ellos, la idea que todos expresan era que el Sr. G. vendría a la Argentina a mantener contacto con sus hijos y no que ellos regresarían a vivir en Estados Unidos.

Tal como se señaló, la jurisprudencia comparada ha referido que la aceptación posterior puede ser activa, en forma de alguna medida tomada por el progenitor perjudicado que es probadamente incongruente con la insistencia de su parte respecto de una restitución inmediata, o puede ser inactiva o pasiva, en el sentido de que el progenitor perjudicado deje pasar el tiempo sin palabras o acciones de su parte que se refieran a la insistencia de una restitución inmediata, como ha sucedido en este caso. (INCADAT, H. v. H. (Abduction: Acquiescence) 1996] 2 FLR 570, HC/E/UKe 169, http://www.incadat.com/).

En tales circunstancias sería injusto permitirle al progenitor perjudicado retractarse de la postura que, según el leal saber y entender del otro progenitor, había adoptado de manera inequívoca.

En el presente caso, las acciones del padre, como ya se adelantó, no fueron clara e inequívocamente congruentes con su intención de obtener un recurso inmediato en el marco del Convenio. (cf. INCA
DAT Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC
72 HC/E/UKe 46, Aceptación posterior-art. 13(1)a), http://www.

incadat.com/).

De hecho, si se analiza la postura procesal que este desplegó, se advierte que si bien su letrada apoderada efectuó un sinnúmero de presentaciones, que engrosaron el expediente, en ninguna de ellas solicitó un pronto despacho de la cuestión, ni instó a que se le imprimiera al trámite la urgencia que este requiere, el que ya venía bastante demorado en tanto fue aquel quien lo instó quince meses después de que se anotició del no regreso.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1601

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