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Fallos: 335:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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De ello emerge, con meridiana claridad, que la República Argentina también constituye su residencia habitual con una notoria significación de permanencia, e incluso cabe sostener que desplazó a la anterior, ya que se conformó en una etapa de pleno desarrollo y evolución para estos niños.

Adviértase, por ejemplo que la niña S. hizo de primero a sexto grado de ciclo primario en Buenos Aires, Argentina, donde tal como me lo expresó, conformó rutinas, actividades extracurriculares, como comedia musical, coro y hockey a las que asiste con sus amigas.

En el caso de los niños J. y C. se da una situación similar, ya que ambos practican rugby y fútbol y han logrado establecer lazos fuertes con compañeros del colegio y del Club CUBA.

Resulta ilustrativa la jurisprudencia de Canadá, en materia de residencia habitual, ya que adoptó un enfoque orientado al menor. Así la Cour d'appel de Montréal sostuvo, que la determinación de la residencia habitual de un menor era una cuestión puramente fáctica que debía resolverse a la luz de las circunstancias del caso con respecto ala realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe haberse extendido durante un período de tiempo continuo no insignificante; el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar, aunque no se establece período de residencia mínimo alguno (cf. Droit de la famille 3713, Cour d'appel de Montréal, 8 septiembre 2000, No 500-09-010031-003 Cita INCADAT: HC/E/CA 6511).

Recaudos que se dan claramente en el sub lite, con relación a la residencia en Buenos Aires.

Residencia habitual consentida por el ahora requirente: No obstante lo hasta aquí marcado, nótese que los actos que el Sr. G. ha venido desplegando, fueron motivando que la residencia de él y la de su hijos no coincidan y que la residencia de los niños en la República Argentina se convierta en habitual.

Obsérvese que si bien el Sr. G., el día 29 de junio de 2008, tomó fehaciente conocimiento de que los niños no regresarían a Indiana, hecho afirmado por ambas partes en sus escritos constitutivos y no

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1600

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