Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

5) La situación anterior a la que se pretende retornar, no se asemeja ni un poco a la que dejaron en junio de 2008. Pasaron cuatro años. El Sr. G., de tener una custodia compartida, pasó a obtener la custodia unilateral de los niños por sentencia judicial de tribunal extranjero dictada en rebeldía de la Sra. H., sin que se fije un régimen de vistas a favor de ella hasta que se presente a estar a derecho. Así, la Sra. H. de tener la custodia compartida y luego -de hecho- la custodia exclusiva en Buenos Aires, si regresa deberá sortear todo tipo de obstáculos judiciales hasta obtener un régimen de vistas o un cambio de la custodia. Y los niños volver a convivir al exclusivo cargo de su padre —respecto de quien el vínculo debe reconstruirse-, en un lugar al que ya no los une nada, y separados de su hermano mayor G.

6) Los niños crecieron y se han manifestado sobre el conflicto que los involucra y expresaron reiteradamente su voluntad de permanecer en el que reconocen su centro de vida, a nivel social y familiar, sin reconocer ninguna otra opción como válida o posible de ocurrir.

7) Es evidente que atentar contra esa voluntad generará en ellos una situación intolerable, cuyas consecuencias se mostraran palpables una vez acaecidas y la actuación de la justicia será tardía, ocurrirá en el Estado requirente, sin garantías o mecanismos post retorno previstos para estos niños y con una situación de desigualdad entre las partes.

8) El tiempo transcurrió e influyó en la vida y desarrollo de estos niños. Nótese, que pasó casi un año, antes de que se efectuara el pedido de restitución en sede administrativa y quince meses hasta que se promovió la acción judicial, y luego ese trámite ante el órgano jurisdiccional lleva ya dos años y medio. Por lo tanto, la idea de "urgencia", de "procedimientos de urgencia" de "restitución inmediata", "el plazo de seis semanas" que emerge del contenido de los artículos del CH 1980, quedaron en el olvido, como así también la noción de tutela efectiva de los derechos en juego en un plazo razonable.

Sentado ello, cabe analizar cada uno de los conceptos esenciales para la aplicación del CH1980, a la luz de las circunstancias del caso en la actualidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos