Entiendo, todos coincidimos en que los menores ya no deben ser considerados propiedad de sus padres; sino que, deben ser reconocidos como individuos con derechos y necesidades propias (cf. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 31 Sesión Ordinaria. Recomendación relativa a una Carta Europea de los derechos del Niño. Texto adoptado el 4 de octubre de 1979).
El Caso y su análisis: Pero lo cierto es, que en el supuesto de autos se han dado algunas particularidades que permiten sostener que:
1) Se trata de una familia de carácter internacional, pues los padres contrajeron matrimonio en Argentina, dos de los niños nacieron en Argentina, luego mudaron su residencia a Estados Unidos, donde nace el tercer hijo de la pareja, pese a que el resto de la familia extensa tanto materna como paterna permanecían en la Argentina.
2) El Señor P.C.G. no tenía la custodia efectiva de los niños, en tal caso había una custodia compartida, aunque tal como surge de las constancias de autos era la Sra. H, quien se encargaba del cuidado de los niños, dado que aquel, ya sea por su carácter o por la frustración que le producía su inestable situación laboral, solía encerrarse y abstraerse.
3) Que no hubo un traslado ilícito, en tanto fue el propio Sr. G., quien solicitó ayuda a su ex suegro y le requirió que arbitrara los medios para adelantar el viaje a la Argentina de la Sra. H. y sus hijos, dada la grave crisis de pareja que estaban atravesando.
4) Tampoco hubo una retención que pueda catalogarse de "ilícita", que justifique que se ordene una restitución inmediata, ya que cuanto menos, hay varios actos desplegados por el requirente que permiten argumentar que sus conductas condujeron a que las cosas se hayan dado del modo en que se fueron desencadenando (por ejemplo, el inicio del pedido de restitución en sede administrativa a pocos días de cumplirse un año de que los niños residían junto a su madre en el país requerido y las promesas constantes de que sería él quien mudaría su residencia a la Argentina).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1597
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