A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga un final abierto o potencialmente abierto, ola mudanza puede ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido. (v.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) HC/E/UKe 2 http://www.incadat.com/).
Asimismo, se pudo notar en muchos de los supuestos que he debido analizar, un común denominador: las residencias mutaban y no perduraban en el tiempo.
Obsérvese, que en el presente caso, el matrimonio es celebrado en Buenos Aires, Argentina en el año 1999, lugar donde la pareja residía, y es allí donde nacen S. y J. Luego en el año 2003, deciden trasladarse en busca de mejores horizontes laborales a Indiana, Estados Unidos, donde finalmente, nació el tercer hijo del matrimonio. Pese a no haberse cumplido con las grandes expectativas laborales que tenían, sobre todo en caso del requirente que no logró estabilidad laboral alguna.
Allí permaneció todo el grupo familiar hasta que a principio del mes de junio de 2008 se produce una crisis de pareja que estaba latente desde el 2004. Tal es así que tras algunas situaciones de violencia vividas, el Sr. G. le pidió al padre de la Sra. H., que arbitrara los medios para adelantar un viaje a la Argentina que estaba previsto para realizarse más adelante. Así es que los niños viajaron con su madre a Buenos Aires, el 7 de junio de 2008, y desde esa fecha se encuentran residiendo ininterrumpidamente en Buenos Aires.
Por lo tanto, se observa que el tiempo de residencia de estos niños en el país requerido, según la edad de cada uno de ellos, supera o iguala al tiempo de residencia de aquellos, en el país requirente. Y lo cierto es que tras haber transcurrido casi cuatro años desde que están residiendo en Buenos Aires, obviamente, se han integrado a un nuevo centro de vida, y se han desarraigado de su residencia en Indiana.
De allí, la dificultad que se señalaba para interpretar el concepto de residencia habitual.
Ello demuestra que el status quo que el CH 1980 intenta preservar y recuperar en forma inmediata, retornando a la residencia anterior ya no existe, toda vez que, la situación, es otra totalmente distinta,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1595
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