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Fallos: 335:1594 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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audiencia para conocer a la menor, con el objeto de indagar en su situación personal y familiar, dado que la cuestión de fondo involucraba un cambio de guarda. Dicho fallo, fue dictado con anterioridad a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 20/11/89, ratificada por nuestro país casi un año después (09/90). (Fallos: 312:1580 ).

En definitiva, la decisión de cooperar o no internacionalmente con la restitución del niño, exige de nuestros órganos jurisdiccionales una evaluación integral de la situación y del conjunto de derechos humanos que podrían vulnerarse en caso de optarse por ordenar la restitución. Así, se debe analizar la existencia de riesgo o peligro para el niño (art. 13 Lb, del Convenio de la Haya), la violación a las libertades fundamentales del Estado requerido (art. 20 CH 1980) y la valoración de la oposición del menor (art. 13.IT CH 1980), para no incurrir tampoco, en responsabilidad internacional en base a los tratados internacionales que el Estado suscribió e integran el bloque de constitucionalidad.

Otro de los conceptos que se advierte como desdibujado, al momento de aplicar el CH 1980, es el de "residencia habitual" como punto de conexión para el reclamo de restitución internacional y la aplicación del convenio.

Prueba de ello es el presente caso, como se verá más adelante.

La interpretación del concepto central de residencia habitual Preámbulo, arts. 3 y 4 CH 1980) ha demostrado ser cada vez más problemática, con interpretaciones divergentes que surgen de distintas jurisdicciones. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual, el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. La residencia habitual puede parecer un factor de conexión muy flexible en algunos Estados Contratantes, y mucho más rígido para otros, reflejándose en la noción de una residencia a largo plazo.

Cualquier valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1594

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