cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto (cf. Fallos:
328:2870 ).
La complejidad de la materia conduce a la necesidad de trabajar interdisciplinariamente, de modo de acompañar y contribuir para que las familias inmersas en un conflicto alcancen soluciones que se avengan con la urgencia y trascendencia de caso, y evitar que los daños que la propia problemática ya provocó, se multipliquen.
En ese contexto, el juez de familia y los tribunales superiores, deben asumir un rol activo y en tal sentido deben orientar, aconsejar y acompañar a las familias en crisis (v. al respecto las conclusiones a las que arribó la Comisión de Derecho Procesal de Familia en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal. http://www.aadproc.org.ar/ pdfs/conclusiones/familia_2011.pdf).
Cabe preguntarse, si todo ello se ve reflejado en la decisión que aquí se critica.
En tal sentido, cabe recordar un precedente de la SCBA que ya en el año 2002, con muy buen criterio, sentó una postura firme al respecto, a punto de entender que corresponde anular de oficio las sentencias, si el requisito de oír a niño no se ha cumplido por el tribunal, cualquiera sea su edad, pues será imprescindible verlo, porque es ese el único y verdadero modo de saber de él, ya que para ser protegido el niño necesita la mirada de su juez. En consecuencia, se dispuso anular de oficio el fallo recurrido por no haberse cumplido con el requisito de la audición, pues la representación que el Asesor de Incapaces ejerce no suple, ni por ende subsana, la omisión de contacto personal (SCBA 2 de mayo de 2002, en LL 2003-A-425) y señaló que el derecho del menor a ser oído constituye una garantía sustancial y los casos en que los tribunales jurisdiccionales resuelven cuestiones que involucran a menores, sin previamente haberlos escuchado, acarrean la nulidad del pronunciamiento dictado.
Eincluso es dable traer a colación un antiguo precedente de Máximo Tribunal Federal
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1593
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