RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Cabe confirmar la sentencia que admitió el pedido de restitución a los Estados Unidos de América formulado por el progenitor respecto de sus hijos menores, pues la mera Invocación genérica del beneficio del niño no basta para configurar la situación excepcional que permitiría rehusar la restitución y la mera invocación de agravios constitucionales, ola expresión de una solución jurídica distinta a la que siguió el pronunciamiento sobre la base de la interpretación de reglas federales, no alcanzan para descalificar lo decidido por el tribunal de la causa, por lo que la apelación extraordinaria interpuesta por la madre no debe progresar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —que admitió el pedido de restitución a los Estados Unidos de América (EE.UU.) formulado por el progenitor respecto de sus hijos menores S., J. M. y C. M.—, la madre demandada dedujo el recurso extraordinario de 719/734, concedido a fs. 758.
—I-
La apelación resulta formalmente procedente, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de La Haya (que denominaré "CH 1980" y a cuyo articulado me referiré, salvo aclaración en contrario) y de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, CDN). Asimismo, la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en los predichos instrumentos internacionales (art. 14 inc. 3 de la ley 48).
En tales condiciones, los argumentos de las partes o del a quo no restringen la actuación de ese Tribunal, sino que le incumbe a V.E. realizar una declaratoria sobre la controversia (doct. de Fallos: 308:647 ; 322:1754 ; 324:2184 y sus citas, entre muchos otros)
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1560
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