—V-
Las premisas básicas determinadas precedentemente, tienen su correlato en los criterios exegéticos que examiné en los dictámenes emitidos en los precedentes de Fallos; 333:604 ; 334:913 ; 334:1287 y 334:1445 . Es que, a mi modo de ver, dichos parámetros interpretativos dan respuesta al conflicto, de modo que a ellos he de remitirme, teniéndolos aquí por reproducidos para aconsejar, como lo haré, el progreso del recurso interpuesto.
No obstante, atento a las características que presenta el caso, estimo útil subrayar alguno de los conceptos allí expuestos, a saber:
i.- aun cuando el procedimiento "...concluye normalmente con un nuevo desprendimiento, fruto de la sustracción, de los lazos que hubiese tendido en el país requerido..." (Fallos: 318:1269 [consid. 14]), lo cierto es que el centro de vida no puede adquirirse a través de un acto ilícito; de lo contrario, el sistema devendría inaplicable. El art. 3" dela ley N" 26.061 y el art. 3° de su Decreto reglamentario N" 415/2006, se inclinan por esa misma solución.
ii.- la salvedad consagrada en el segundo párrafo del art. 12, no es susceptible de extensión analógica a la situación contemplada en la primera parte de la norma, en cuyo diseño —reitero—, la estabilidad lograda como consecuencia de un traslado o retención indebidos, no habilita la denegatoria del reintegro.
ili.- la interpretación amplia del art. 12 fuerza uno de objetivos fundamentales de la estructura cooperativa, que es el restablecimiento del statu quo ante, mediante la rápida devolución del niño trasladado o retenido ilícitamente (arts. 1° CH 1980).
iv.- es el presunto captor quien debe demostrar la concurrencia de los supuestos de excepción. Y debe hacerlo cabalmente, toda vez que las hipótesis de denegación poseen carácter excepcional —por ende, riguroso— con lo cual, las defensas que se articulen en este terreno deben evaluarse con estrictez.
v.- el CH 1980 no pretende resolver el problema de la atribución de la guarda. Por lo mismo, este trámite no admite la formulación de juicios sobre los méritos de la custodia desde que la definición del asunto de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1565
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