— HI Los elementos del caso que, estimo, deben considerarse primeramente para una mejor comprensión del problema, pueden sintetizarse como sigue:
i.- la pareja —conformada por un ciudadano argentino (P. C. G.; en adelante, Sr. G.) y una ciudadana estadounidense de origen argentino S. M. H.; en adelante, Sra. H.)-—, contrajo enlace con fecha 19 de noviembre de 1999.
ii.- en el país nacieron S. —el 11 de junio de 2000, y J. M. —el 29 de enero de 2002.
ili.- en el mes de enero de 2003, la familia emigró a EE.UU. para establecerse en Lafayette, Candado de Tippecanoe, Estado de Indiana.
iv.- en ese entonces, los niños tenían dos años y un año de edad, respectivamente.
v.- el tercero de los hijos del matrimonio —C. M.— nació en suelo norteamericano, con fecha 9 de febrero de 2004.
vi.- el 7 de junio de 2008 -después de cinco años y medio de vivir en EE.UU.-, la Sra. H. partió junto a S., J. M y C. M., con destino a Buenos Aires.
vii.- el viaje tuvo por motivo explícito visitar a la familia extensa y contó con la anuencia paterna.
viii.- la Sra. H. no ha controvertido que las vacaciones debían concluir a fines de julio de 2008, ni que el 29 de junio de ese año, ella comunicó al esposo su voluntad de no regresar a los niños (v. fs. 117).
ix.- al responder el traslado del pedido restitutorio, la Sra. H. invocó el vencimiento del plazo acordado por el art. 12. Empero, ante la contestación que el padre dio a este punto de la defensa, afirmó que "Id]esconocía que... hubiese iniciado trámites con anterioridad a este proceso. Pero, habiéndole acreditado ahora no voy a desconocer esa documentación. Por lo que reconozco la documentación agregada, que da cuenta de que... [el Sr. G.] inició en el mes de junio los trámites en el
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1561
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