Ministerio de Relaciones Exteriores... Finalmente, en esta instancia dirá que la acción se entabló "...5 días antes del vencimiento del plazo que dispone el art. 12 de la Convención..." (v. esp. fs. 360/369 [cap. IV]; fs. 374/385 vta.; fs. 436/437 [cap. V] y fs. 732 in fine).
x.- en ese mismo campo, la solicitud de reintegro —cuyo formulario lleva fecha 26 de mayo de 2009- fue girada por la Autoridad Central estadounidense (Departamento de Estado) a su par argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto). Esta última la recibió el 3 de junio de 2009, circunstancia de la que da clara cuenta la nota agregada a fs. 181/183.
xi.- el pedido se encauzó, entonces, dentro del año subsiguiente a la retención.
xii.- según la decisión del 17 de febrero de 2009 —emanada de la Corle del Condado de Tippecanoe, en los términos del art. 15 del CH 1980-, para el ordenamiento del Estado de Indiana:- (a) el Sr. G. es considerado legalmente padre de los niños, por haber nacido éstos durante el matrimonio. (b) al tiempo del viaje a Argentina, el progenitor era titular de un derecho, inherente a su condición de tal, respecto de la custodia de la prole, prerrogativa que le sigue asistiendo conforme a la ley de Indiana. (c) la retención de los niños fuera del territorio de EE.UU. constituye una violación, con los alcances del art. 3° de la CH 1980, xiii.- más allá de la admisibilidad de los instrumentos transmitidos por los conductos convencionales (v. arts. 23, 24 y 30 del CH 1980, que nuestra Autoridad Central se ocupa de comentar a fs. 222/223), la Sra. H. no ha puesto en discusión las características o aplicabilidad del régimen familiar de origen estadounidense, Tampoco lo ha hecho respecto de los derechos que, en su contexto, asistían al padre desasido, a los fines del CH 1980.
xiv.- al trabarse la litis, la Sra. H. sólo presentó como excepciones: a) la inobservancia del plazo del art. 12, alegación que constituyó el eje central de su defensa y de la cual, como se vio se desdijo más adelante. (b) el grave peligro psíquico al que se expondría a los niños art. 13), limitándose a aducir que "[e]s evidente que para los chicos sería intolerable vivir a una distancia tan considerable de su madre" fs. 368 cap. V). c) la opinión de los hijos (art. 13), descargo que fundó
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1562
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