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Fallos: 300:793 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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REPETICION DE IMPUESTOS.
El art. 59 del decreto reglamentario del art. 25 de la ley 11.683 antoriza a investigar el origen de los valores mobiliarios enajenados por el contribuyente, sin que de ahí pueda inferirse que éste debe justificar toda la trayectoria del precio obtenido en la enajenación y demostrar que desde el momento en que se efectuó, hasta aquel en que se formuló la declaración impositiva nose obtuvieron otras ganancias con ese dinero,
ALFREDO PORTILLO y OTROs v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

Son equiparables a sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, los pronunciamientos que por su índole y consecuencia puedan llegar a frustrar el derecho fecioral invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que la sentencia supeditó la magnitud del incremento por actualización —cuya procedencia fuera ya prevista— al momento del pago, y la demandada se agravia por considerar que el monto de la condena ya había sido actualizado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Si bien los procedimientos a que puede dar lugar al cumplimiento del fallo final dictado en la causa son, en principio, ajenos al recurso extraordinario, ello es así siempre que lo decidido no sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe un apartamiento de lo resuelto en ella, ya que no incumbe a la Corte revisar las decisiones por las que los tribunales de la causa hacen efectivos sus propios fallos, con el alcance que a criterio de ellos debe atribuírseles (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencia arbitraria. Improcedencia del recurso. , Es improcedente el recurso extraordinario deducido en el caso por cuanto, aparte de que se previó la reducción de los intereses para evitar una ') 18 de julio, 2) Fallos: 262:226 ; 264:91 ; 276:191 ; 275:72 , 92,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-793

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