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Fallos: 335:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aplicados sobre el capital como se ordena, sino también sobre las diferencias de las cuotas de intereses compensatorios pactados. Motivo por el cual, afirma, que el fallo apelado no se ajusta al decisorio del Máximo Tribunal, en el que aparte de resolverse la recomposición de los intereses convenidos en el contrato, V.E. modificó el monto por el que progresó la ejecución (v. fs. 179/180, 186 y 230/271).

—IV-

A mi entender el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que aprobó la liquidación es, en principio, procedente, puesto que se halla comprometida la inteligencia y alcance de un pronunciamiento del Máximo Tribunal recaído en la misma causa, en cuyo mérito el recurrente funda el derecho que estima asistirle (Fallos: 317:201 ; 324:3411 ; 327:3725 ; entre otros).

No puedo dejar de recordar que este Ministerio Público ha sostenido en reiteradas ocasiones que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior del Máximo Tribunal dictado en la misma causa— son sus miembros quienes revisten el carácter de intérpretes naturales y finales de los alcances de sus sentencias (v. dictámenes en causas S.C. C. N° 537, L. XXXIV y S.C. C.

N° 578 LXXXV). Dicha pauta adquiere particular relevancia en el caso, puesto que el Sr. Procurador General de la Nación emitió opinión en un sentido diverso al que resolvió el Máximo Tribunal (v. fs. 270/271). Más recientemente, se dictamina en sentido análogo al aquí propuesto en los autos S.C. D N" 83, L. XLVII "Dupit Alonso, Pablo Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo" (dict. del 10 de noviembre de 2011).

No obstante lo expuesto y más allá de la interpretación auténtica que el Tribunal pueda realizar de su fallo, atendiendo a la relevancia de las cuestiones en debate y a la vista que se me corre a fojas 51 del cuaderno de queja, expondré mi opinión sobre los puntos en debate.

En tal sentido, interpreto que, si bien el a quo afirma que la metodología de cálculo de las diferencias de las cuotas de intereses compensatorios establecida en la sentencia de fs. 179/180 y su aclaratoria de fs. 186 había adquirido firmeza, lo cierto es, que al expedirse sobre la cuestión de fondo controvertida en autos y en la acción declarativa relativa a la pesificación, V.E. no sólo determinó la aplicación del principio del esfuerzo compartido según el criterio del precedente "Longobardi" sino que también revocó ese pronunciamiento y su respectiva aclaratoria.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1515

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