BLANCO, SARA y OTRO c/ FERNANDEZ, HORACIO RAMON y Otro
S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
LIQUIDACION.
Cabe revocar la decisión que aprobó la liquidación practicada por los acreedores, dado que se edifica sobre una base falsa, porque al expedirse sobre la cuestión de fondo controvertida en autos y en la acción declarativa relativa a la pesificación, el Tribunal no sólo determinó la aplicación del principio del esfuerzo compartido según el criterio del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), sino que también dejó sin efecto ese pronunciamiento e implícitamente su respectiva aclaratoria, al disponerse expresamente la revocación del modo en que debía calcularse el monto por el que progresaba la ejecución y fijarse la cuantía de los intereses adeudados en el 7,5 anual, no capitalizables, entre compensatorios y punitorios.
Disidencia de los jueces Elena L Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni (La mayoría rechazó la queja por no haber cumplido con el reglamento aprobado por Acordada 4/2007)-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La actora practicó liquidación que fue aprobada por el juez de primera instancia con fundamento en que se ajustaba a las pautas establecidas en el precedente de Fallos: 330:5345 "Longobardi" al que remitió la Corte en estos autos (S.C. B. 1302, L XLVI). Más tarde rechazó el pedido de aclaratoria que dedujo la demandada argumentando que la resolución era suficientemente clara (fs. 393, 395/397, 399/402, 412/414, 417 y 421/422).
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al decidir la apelación interpuesta por esta última parte, confirmó el resolutorio con base en que la liquidación se ajustaba a las pautas establecidas en los decisorios de autos. Puntualizó al efecto que la Alzada en su sentencia de fs. 179/180 había decidido que tanto el capital de u$s 200.000 como las diferencias de las cuotas de intereses según aclaratoria de fs. 186 fueran restituidos según el esfuerzo compartido determinado menos los montos pagados en pesos, criterio que más tarde
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1512
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