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Fallos: 335:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en atención a que no ha sido contestado el traslado conferido a fs.

220. Notifíquese devuélvase.

Sar
RICARDO LUIS LORENZETTI
L.HIGHTON de NOLASCO.

JUAN CARLOS: JEDA y

AV
my QUE S PETRACCHI

RAUL ZAFFARONI
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S. FAYT
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Gloría del C. Fernández García, Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1511

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