Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en atención a que no ha sido contestado el traslado conferido a fs.
220. Notifíquese devuélvase.
Sar
RICARDO LUIS LORENZETTI
L.HIGHTON de NOLASCO.
JUAN CARLOS: JEDA y
AV
my QUE S PETRACCHI
RAUL ZAFFARONI
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S. FAYT
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Gloría del C. Fernández García, Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1511
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