Contrariamente a lo sostenido, a mi entender, el planteo vinculado a la recomposición de los intereses compensatorios pactados en el contrato no sólo fue llevado a conocimiento del Máximo Tribunal por la demandada —tanto en el recurso extraordinario como la queja que dedujo en el expediente S.C. B N" 1302 L. XII-, sino que también fue resuelto al disponerse expresamente la revocación del modo en que debía calcularse el monto por el que progresaba la ejecución (v.
fs. 230/271).
En efecto, tras remitir a los fundamentos del precedente "Longobardi", la Corte revocó la sentencia de Cámara en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de emergencia y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.
Haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 16, segundo párrafo de la ley 48, V.E. condenó entonces —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista con la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambios, tipo vendedor, del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (el subrayado me pertenece).
Advierto, por otra parte, que contrariamente a lo ordenado por V.E.
en cuanto a aplicar los intereses del 7,5 anual a partir de la fecha de la mora (3 de marzo de 2003), de la liquidación de fs. 396/397 surge que ellos han sido aprobados por periodos anteriores a la misma (v.
fs. 170/180).
En ese contexto, considero que la sentencia que aprobó la liquidación practicada por la actora no se ajusta a las pautas establecidas por V.E. en su anterior sentencia, ordenando aplicar las sentadas en el precedente "Longobardi". Ello, sin perjuicio de las precisiones que este Alto Tribunal estimare pertinente realizar en orden a los intereses compensatorios y su modo de cálculo.
En estos términos dejo contestada la vista conferida a fin de que V.E. pueda pronunciarse sobre las cuestiones planteadas. Buenos Aires, 23 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1516
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