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Fallos: 335:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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SUAREZ, JULIO EVERTO c/ M" J. y DDHH — Art. 6 Ley 24.411 Resor. 1305/07 (Ex 142.195/04)

DERECHOS HUMANOS.
Cabe rechazar los agravios de la recurrente dirigidos a cuestionar la falta de claridad del criterio de cómputo determinado por el a quo a fin de verificar la procedencia del beneficio extraordinario de la ley 24.411, ya que la sentencia resulta una derivación razonada del derecho vigente en su aplicación al caso, dado que realizó una interpretación de las normas en juego al indicar que, para determinar si correspondía el beneficio extraordinario, debía realizarse una simple operación aritmética, consistente en restar al monto previsto en ésta que era una suma que permanece fija en el tiempo y que es igual para todos los casos, "los importes efectivamente cobrados" en virtud de otros regímenes reparadores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 236/238 vta., la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a los agravios de la parte actora y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que practicara una nueva liquidación en el expediente administrativo 142.195/04 de su registro, de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando VIII.

Para así resolver, estimó que la liquidación realizada por el Servicio Administrativo Financiero de ese ministerio (obrante a fs. 117), tenida en cuenta por la resolución 1.305/07 para denegar a la actora el beneficio extraordinario de la ley 24.411, no resultaba ajustada a las prescripciones de esa ley en cuanto en su art. 9" establece que los sujetos con derecho a la indemnización prevista en el art. 1° sólo podrán percibir la diferencia entre lo allí establecido y los importes efectivamente obrados por otros regímenes, entre los que se encuentra el de la ley 24.043.

Señaló que resulta claro que, para determinar si corresponde la indemnización en este caso, se debe realizar una sencilla operación de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1502

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