TELEFONICA De ARGENTINA S.A. y Otro (TF 22.098-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
TASA DE ESTADISTICA.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución de la Aduana de Ezeiza haciendo lugar al pedido de devolución de los importes abonados por las empresas de telefonía en concepto de tasa de estadística, ya que del juego del art. 763 del Código Aduanero y del art. 1° de la Resolución 856/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resulta claro que en el caso de importación de los programas de aplicación para computadoras ingresados bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) 8524 el legislador definió como valor a los efectos de liquidar el derecho de importación el de su facturación de su soporte físico, siendo éste, por tanto, el que debe tomarse para calcular la base imponible de la tasa de estadística.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Enigual sentido, en la misma fecha "T 234 XLVII "Telefónica de Argentina S.A.
y otro (TF 22.098-A) e/ DGA"—.
TASA DE ESTADISTICA.
De los párrafos 2" y 8? de los considerandos de la Resolución 856/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos surge nítido que el otorgamiento de un especial tratamiento arancelario a los programas de aplicación para computadoras —software— obedeció al propósito del legislador de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión del Comité de Valoración Aduanera del GATT, del 24 de setiembre de 1984, en razón de su importante valor educativo y cultural, circunstancia que no puede soslayarse al dilucidar la causa en que se reclama la devolución de importes abonados en concepto de tasa de estadística.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Enigual sentido, en la misma fecha "T 234 XLVII "Telefónica de Argentina S.A.
y otro (TF 22.098-A) e/ DGA"—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs.210/211 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, revocó la resolución 1347/05 (DI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1507
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