335 parte del EPRAC y del IMAS, y el restante retribuye la ocupación del espacio público.
En nada modifican lo anterior las alegaciones de la actora en el sentido de que la autoridad concedente había aclarado el pliego respectivo en cuanto a que los tributos locales indicados no deben ser considerados para el cálculo del IVA, toda vez que ella es manifiestamente incompetente para pronunciarse al respecto, circunstancia que no pudo pasar desapercibida para SAMSA, dado que su carácter supone una especial versación técnica y jurídica sobre las características de la actividad que desarrolla (arg. Fallos: 323:1146 , cons. 8").
Es más, tal como se convino en el art. 8.2 del Anexo II, Contrato de Concesión (ver fs. 246 de los antecedentes administrativos agregados por cuerda), surge claramente que la actora debía tener en claro que, alos efectos de la inclusión en la tarifa, "todos los tributos nacionales o provinciales que pudieran afectar al concesionario, serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario", con excepción del IVA y del impuesto sobre los ingresos brutos provincial.
—V-
En atención a lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de agosto de JOfd, Vistos los autos: "Servicios de Aguas de Misiones S.A. (TF 19.309-1) c/ DGI".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1500
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