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Fallos: 335:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifígúese Y devuélvase.

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Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI, representada por la Dra.

Nancy Edith Yaffe, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Flavia La Valle.

Traslado contestado por: Servicios de Aguas de Misiones S.A., representada por el Dr. Esteban A. Laspina, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía A.

Sánchez.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1501

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