y que, por ende, permanecen al margen de tales relaciones jurídicotributarias. En efecto, no hay vinculación alguna entre aquéllos y los entes estatales mencionados como sujetos activos de las respectivas obligaciones de pago.
De tal manera, a mi modo de ver, la situación no resulta subsumible en el primer párrafo del art. 44 del decreto reglamentario, en tanto aclara que no integran el precio neto gravado a que se refiere el art. 10 de la ley "Los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operación gravada, se consignen en la factura por separado (...)" el subrayado me pertenece).
Ello es así porque los importes facturados por SAMSA no son "tributos" cuyos contribuyentes sean los usuarios, sino que son gravámenes de los cuales la propia SAMSA es contribuyente.
Desde esta perspectiva, tales conceptos son un componente más de su estructura de costos, que deriva en la posterior conformación del precio que ha cobrar a sus clientes. No obsta a ello que, por imposición del estado provincial concedente —en uso de atribuciones tarifarias que no se discuten aquí- SAMSA deba discriminarlos en la factura, toda vez que lo mismo ocurre con otros conceptos tributarios cuyo pago ella ha de afrontar —v. gr: las contribuciones patronales para la seguridad social— que también influyen en sus costos, y que determinan el precio final a percibir aunque no haya obligación contractual alguna de expresarlos separadamente en la tarifa.
Es decir que, contrariamente a lo afirmado por la actora, no es ella un "agente de percepción" de esos gravámenes locales —bajo la errada idea de que sus sujetos pasivos serían los usuarios—, sino que es el auténtico contribuyente de jure de las gabelas, cuya traslación a través del precio de su servicio —como un costo más de los tantos que posee, insisto— tiene habilitada a través de las normas que rigen su concesión.
Si bien con ello bastaría para la solución de la presente litis, por otra parte no puede escaparse que tampoco se verifica la necesaria coincidencia, exigida por el citado art. 44 del reglamento, entre el hecho imponible de la operación gravada con IVA —prestación de servicios de agua y de desagies-— y las hipótesis de incidencia de los tres tributos locales que, como quedó dicho, dos de los cuales solventan las tareas de fiscalización e inspección de las actividades de SAMSA por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1499
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