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Fallos: 335:1497 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Destacó, con cita de jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que no corresponde gravar con el IVA los ingresos percibidos en ejercicio del poder tributario local. Por tal razón, expresó que no se encuentran alcanzadas con el IVA aquellas tasas cobradas directamente por los municipios a los usuarios de un servicio.

Con fundamento en el art. 44 del decreto 692/98 —reglamentario de la ley del tributo—, coligió que están excluidos de la base imponible del IVA aquellas gabelas que, como las aquí involucradas, tengan como hecho imponible la misma operación gravada, es decir el servicio de provisión de aguas corrientes y de desagiies cloacales.

—I-

A fs. 361/372 obra el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional.

En lo sustancial, se agravia en cuanto ha resuelto el tribunal superior de la causa que los montos cobrados por el "Fondo de Obras IMAS", por la "Tasa de Fiscalización EPRAC" y por la "Tasa municipal de ocupación del dominio público" no deben ser incluidos en el cálculo de la base imponible del IVA por la prestación del servicio realizada por SAMSA.

Arguye que está en juego la interpretación del art. 44 del decreto reglamentario citado y que la sentencia apelada es arbitraria toda vez que no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa. Puntualiza al respecto que ninguno de los hechos imponibles de los tres gravámenes locales recae sobre la misma prestación alcanzada por el IVA, motivo por el cual han de conformar su base imponible.

— HI A mi modo de ver, la apelación deducida resulta formalmente procedente toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (arts. 10 y cc. de la ley del IVA y art. 44 de su reglamento) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1497

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