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Fallos: 335:1498 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por otra parte, es de recordar que al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del a quo o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834, entre otros).

—IV-

Está fuera de debate que los tres conceptos cuya inclusión en la base imponible del IVA se discute aquí corresponden a sendos tributos locales que, más allá de su naturaleza jurídica, deben ser solventados por la actora, en su carácter de sujeto pasivo de ellos.

En efecto, la "tasa por fiscalización EPRAC", establecida por el art. 79 de la ley 3.391 de la Provincia de Misiones —con la modificación hecha por su similar 3.522, es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios de fiscalización y control por parte del Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (EPRAC), y cuyos sujetos pasivos son quienes brindan tales servicios sanitarios. Es decir que, en el presente caso, el contribuyente es SAMSA.

Lo mismo ocurre con el "Fondo de obras IMAS", del art. 32 de la citada ley local, conceptuado por esa norma como una tasa por servicios de inspección y control, cuya recaudación se destina a obras de carácter hídrico, que debe abonarse al Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS).

En el caso de la "Tasa municipal de ocupación del dominio público" establecida en los arts. 233 a 237 del Código Fiscal de la Municipalidad de Posadas (t.o. en 1994), su hecho imponible es el uso del dominio público que, en lo que ahora interesa, es el realizado por SAMSA al ocupar tales espacios con la instalación de las redes de agua potable y de desagies cloacales.

Los tres casos indicados dejan ver a las claras que la relación jurídico tributaria que importa la obligación de pago de cada uno de los gravámenes locales descritos se establece entre SAMSA, como contribuyente, y alguna entidad pública (sea el EPRAC, el IMAS o la municipalidad de Posadas, según se trate).

Queda así en evidencia que los usuarios de los servicios sanitarios brindados por SAMSA no son sujetos pasivos de estas tasas locales

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1498

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