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Fallos: 335:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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SERVICIOS De AGUAS DE MISIONES S.A. (TF 19.309-1) c/ D.G.I.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que no se encontraban alcanzadas con el IVA aquellas tasas cobradas directamente por los municipios a los usuarios del servicio de provisión de aguas corrientes y de desagies cloacales si los importes facturados por la empresa actora no son "tributos" cuyos contribuyentes sean los usuarios, sino que son gravámenes de los cuales la propia empresa es contribuyente, que no es entonces "agente de percepción" de los gravámenes locales como sostiene sino que es el auténtico contribuyente de jure de las gabelas, cuya traslación a través del precio de su servicio —como un costo más de los tantos que posee tiene habilitada a través de las normas que rigen su concesión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 352/357, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 197/200) en lo relativo al impuesto a las ganancias del ejercicio 1999, en cuanto se discutía tanto el criterio de imputación por lo devengado de los intereses cobrados por Servicios de Aguas de Misiones S.A. (SAMSA) por la mora de sus clientes en el pago de sus servicios, como la multa impuesta con fundamento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). En cambio, la revocó en lo atinente al tratamiento en el IVA de tres conceptos cobrados por la actora a sus clientes, usuarios del servicio de aguas corrientes y desagies cloacales —"Fondo de Obras IMAS", "Tasa de Fiscalización EPRAC" y "Tasa municipal de ocupación del dominio público"-, que fueron discriminados en las facturas pero sin tomarlos en cuenta para la base imponible del gravamen.

Sobre este último punto —el que interesa en esta instancia— sostuvo que de la prueba pericial contable realizada surge que el monto recaudado por dichos tributos a los usuarios coincide con lo depositado al ente recaudador local respectivo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1496

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