//-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M. ARCIBAY
Considerando:
1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que, luego de haber declarado la inconstitucionalidad del art.
39, inc. 1, de la ley 24.557, condenó a la empleadora demandada, con base en el Código Civil, al pago de la indemnización por daños derivados del accidente laboral reclamada por el actor. Asimismo, eximió de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo con fundamento en que el contrato de seguro que vinculaba a ésta con la empleadora "no cubre el resarcimiento de los daños previstos en la ley civil".
2) Que contra dicha sentencia la demandada. interpuso recursó extraordinario, cuya denegatoria motivó la queja en examen, agraviándose de la antedicha declaración de inconstitucionalidad y la eximición de responsabilidad de la aseguradora.
3) Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por " el " desfs. 36. Notifíquese y archívese.
CARMEN M. ARGISAY
Recurso de hecho interpuesto por la codemandada Giomon S.R.L., representada por el Dr. Mario Fabián Mora.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 76.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1495
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