mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entre muchos otros), en la presente causa se han rechazado las excepciones de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título por manifiesta inexistencia de deuda, con sustento en lo dispuesto en el art. 226, inc. 8", de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto 6769/58) de forma que lo aquí resuelto no podrá ser replanteado posteriormente conf. art. 551 del CPCC P y arg. de Fallos: 271:158 ; 294:363 ; 315:2954 ; 321:706 , entre otros) Por otro lado, los agravios del recurrente suscitan -desde mi óptica— cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho público local y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo decidido sobre temas de esa índole admiten revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente— se omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito que importan la aplicación mecánica de un precepto legal.
Finalmente, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal que establece el ordenamiento local (arts. 160 y 161 de la Constitución de la Provincia y arts. 292 y sgtes. del CPCCP).
—X-
Sentado lo anterior, creo oportuno recordar que tratándose de juicios de apremio, V.E. ha admitido en forma excepcional la procedencia de la vía extraordinaria cuando resultaba manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implicaba privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos:
278:346 ; 298:626 ; 302:861 , entre, otros).
En el sub lite Alcor S.A.I.C. opuso desde su primera presentación en juicio, la defensa basada en la inexistencia de deuda, pues esgrimió que la ordenanza que establece el tributo no ha sido publicada, Para fundar este aserto, ofreció prueba documental en poder de la actora v. fs. 105 y 105 vta.).
Al contestar las excepciones (fs. 136/141), el municipio sólo realizó una negativa genérica sobre la cuestión, sin acompañar copia de la publicación ni individualizar sus datos, oponiéndose expresamente a la producción de la prueba ofrecida por la actora.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1464
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