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Fallos: 335:1466 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de agosto de 014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Mercedes C/ Arcor S.A.I.C. s/ apremio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tríbunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa-lo decidido en la presente.

— al —
RICARDO LUIS LORENZATTI
Cas" 7 A ? 4 27
UE S PETRACCHI A
os MAQUEDA

E -ZAFFARONI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1466

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