sentencia definitiva o equiparable a tal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal a quo a fin de que dicte un pronunciamiento con-arreglo al yresente.
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ENBIQUES. PE 7 o: UEDA PA E. RAUL ZAFFARONI u u
CARMEN M. ARGIBAY
—//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M, ARCIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y deE de origen.
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por León Carlos Arslanian y Germán González Campaña, abogados defensores de Juan Carlos Olima.
Traslado contestado por el Dr. Juan Martín Romero Victoria - Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y por el Fisco Nacional —- Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas, representado por el Dr. Carlos Alberto Lobos Ordoño y patrocinado por el Dr. Luis Mario Vetere.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1469
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