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Fallos: 335:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recuso de queja interpuesto por: Arcor $.A.I.C., representada por el Dr. Federico I. Gottlieb, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Lema.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamanto Judicial de Mercedes y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 4 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.


OLIMA, JUAN CARLOS s/ RECURSO EXTRAORDINARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA.
Corresponde devolver las actuaciones si la Cámara Federal de Casación Penal, al no hacer lugar a la queja por el recurso de casación denegado y omitir examinar el punto de la defensa relativo a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable reglada por el art. 8, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el art. 14, inc. 3" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se apartó de la doctrina del precedente "Di Nunzio" que estableció que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de lajusticia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en tribunal superior de la causa.

—La jueza Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible art. 280 C.P.C.C.N.)-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 7 Ze ago Ade 2017.

Vistos los autos: "Olima, Juan Carlos s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que en estas actuaciones la defensa solicitó, por medio de una excepción, que se dictara el sobreseimiento del impu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1467

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