—VIIDisconforme, a fs. 167/184 vta. del citado incidente, Arcor S.A.I.C interpuso recurso extraordinario federal.
Allí insistió en que, a pesar de haber sido dictada en el marco de un juicio de apremio, la sentencia cuestionada es definitiva o asimilable a tal ya que en ella se habían definido aspectos sobre los que no podría reeditarse la discusión en una instancia ulterior. Calificó al pronunciamiento como arbitrario porque, apartándose de pacífica jurisprudencia del Tribunal, admitió la ejecución de una multa que no estaba firme y omitió pronunciarse sobre la vigencia de la ordenanza municipal base del reclamo, aspecto que consideró esencial puesto que de verificarse la falta de publicación de la norma, se mandaría llevar adelante el cobro de una deuda tributaria sin sustento legal, es decir inexigible e inexistente, con afectación del principio de reserva de ley que rige la materia tributaria.
Afirmó que en tanto no tiene sede ni actividad en la comuna no está alcanzado por los derechos de publicidad y propaganda cuyo pago se le requiere.
— VII A fs. 201/202 vta. del citado incidente, la Suprema Corte de la Provincia rechazó el recurso por entender que solo traducía la disconformidad de la demandada con lo decidido sin sustentarse en una adecuada impugnación de las razones brindadas por el fallo, ni contar con argumentos prima facie suficientes para que pudiera considerárselo arbitrario, y por tratarse de cuestiones de derecho público local y procesal, las que resultaban privativas de los tribunales locales.
Frente a ello, la ejecutada realizó la presentación directa obrante a fs. 38/42 vta. de este expediente.
—IX-
Tengo para mí que el remedio federal intentado por la demandada fue mal denegado pues si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos, ya sea por el Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1463
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