contrario, resulta compatible con la voluntad política que se plasmó en la ley 24.920 y que se revela en los fundamentos transcriptos anteriormente.
Por ello, toda vez que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. ?", de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, entiendo que corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada, dado que —como señalé— el art. 1", inc. 1), del decreto 679/99 mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley 24.920 fue sancionada (Fallos:
151:5 ; 178:224 , entre muchos otros).
—V-
Frente ala solución que aquí se propicia, estimo que deviene inoficioso analizar si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraba, o no, comprendida en la exención de ley 24.920 con anterioridad al dictado del decreto 1.008/01 pues, cualquiera sea el resultado al que se arribe en ese razonamiento, lo cierto es que —en lo que constituye la materia de este pleito— la norma legal no alcanza a los intereses de las operaciones de préstamos realizadas con entidades diferentes de las reguladas por la ley 21.526.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 03 de febrero de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 31 de Je de 014.
Vistos los autos: "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ PEN - dto. 679/99 s/ proceso de conocimiento".
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1383¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
