acudirse a la ley 24.629 de ejecución del presupuesto de la Administración Nacional (B.O. 08/03/96) y al decreto 5720/72, reglamento de las contrataciones del Estado (B.O. 31/8/72). El segundo párrafo del artículo 5 de la referida ley establece que "(t)odos los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, por decisión administrativa, o por resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen". Hasta el dictado de la ley 25.565 (B.0O. 21/3/2002), el párrafo cuarto del artículo citado disponía que "(s)erá nulo todo acto o contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, que no hubiere sido precedido del cumplimiento de las normas previstas en la ley 24.156, en su reglamentación y en la presente ley, si del mismo resultare la obligación del Tesoro nacional de pagar sumas de dinero". La aplicación de esta normativa fue advertida por el ente en su escrito de contestación de demanda (fs. 236/239).
7) Que, en el referido escrito, la Biblioteca Nacional señaló que "(1)a inexistencia de instrumento contractual impide reconocer la vinculación alegada por la actora, sin perjuicio de que de resultar en autos el cumplimiento de prestaciones de su parte que importen una utilidad para el Estado Nacional, su reconocimiento pueda provenir de otra fuente de obligaciones" y "que cualquier tipo de prestación que hubiera cumplido la actora, sólo importaría haberlo hecho en forma ocasional, por encargo o iniciativa de algún agente o funcionario de la Biblioteca Nacional, y en tal caso, se confirmaría la postura aquí asumida de que ello deberá acreditarse con los extremos antes indicados, por no existir contratación válida" (fs. 237 vta, y 238).
En el mismo orden de ideas, Lix Klett afirma que "la relación contractual continué por acuerdo verbal entre las partes, ratificado por diferentes actos administrativos. En efecto, la demandada abonó períodos posteriores al vencimiento de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1389
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