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Fallos: 335:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Según las constancias de la causa, cabe señalar que existieron dos contrataciones directas por servicios ejecutados en la Biblioteca Nacional, entre Lix Klett y el Ministerio de Cultura y Educación, correspondientes a los períodos septiembre/31 de diciembre 1992 y septiembre/diciembre 1993, por $ 232.688 cada uno (v. fs. 503/504, resolución 3056 en el expte.

administrativo 25287/92 y fs. 342, constancia de contratación directa 75/93). A partir de 1997 por decreto 545/96, la Biblioteca Nacional pasó a ser autárquica y quedó bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación, también dependiente del Poder Ejecutivo. Bajo este marco de situación, Lix Klett y el ente reconocieron que la relación continué por acuerdos verbales.

5) En el memorial sub examine la actora niega en su agravio inicial que hubieran sido violadas normas de contratación del Estado, tal como lo sostuvo la cámara, y afirma que la supuesta violación tampoco fue planteada por la accionada (fs.

828 vta./830 vta.).

En primer lugar, Lix Klett alega que el dictado de la resolución formal en un servicio esencial para la Biblioteca Nacional, como el que brindaba y necesario para su actividad, no es disponible para la contratista ni imputable su demora a ella, toda vez que no es la responsable de su emisión.

Agrega que la omisión de la Administración de documentar las contrataciones verbales no le otorga derecho a desconocer lo actuado en consecuencia, menos aún de cuestionar luego los servicios prestados en su beneficio, parcialmente abonados y que claramente consintió.

En virtud de ello, solicita la aplicación de la teoría de los actos propios y, eventualmente, la nulidad relativa de los actos.

6) Que, con relación al planteo efectuado cabe tener presente que, en razón del carácter administrativo de la locación de servicios de autos, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas del derecho público, para lo cual debe

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1388

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