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Fallos: 335:1379 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso ordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Gastón Gómez Buquerín, con el patrocinio letrado del Dr. Diego András Alonso.

Traslado contestado por el Estado Nacional — Ministerio de Economía, representado por las Dras. Paula Egúes Ferrari y María Alicia Pace con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Sanz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4,
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL — DTO. 679/99 s/ Proceso DE CONOCIMIENTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
En tanto el propósito del legislador fue liberar a las provincias y a los municipios del pago del IVA devengado por los intereses de los préstamos u operaciones bancarias y financieras que llevaban a cabo con las entidades "privadas" regidas por la ley 21.526, a las cuales debieron recurrir como consecuencia del traspaso de sus propias entidades "oficiales" de crédito, se encuentran fuera de la dispensa los intereses cobrados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las financiaciones o refinanciaciones otorgadas por otras entidades diferentes de las reguladas por la ley 21.526 y, por ende, el art. 1", inc. i), del decreto 679/99 no altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.920 ni introduce restricciones ajenas a su espíritu sino que resulta compatible con la voluntad política que se plasmó en esta última ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 513/515, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1", inc. i), del decreto 679/99.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1379

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