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Fallos: 335:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ellas. Son, en todo caso, un documento remitido unilateralmente por el comerciante que puede, según las circunstancias, configurar un indicio que forme la convicción del magistrado en un sentido determinado..(s)in embargo, en autos no obra constancia alguna que dé cuenta de la realización de los servicios prestados, prueba ésta que le incumbía probar a la actora frente a la negativa efectuada al respecto por la demandada en la oportunidad prevista por los arts. 355 y 356 del Código Procesal".

Por último, la cámara sostuvo que "el decreto 5720/72 B.0. 31/8/72), reglamentario del Capítulo IV de la Ley de Contabilidad y destinado a ordenar y esclarecer las etapas a cumplir en las relaciones que se establezcan con motivo de las contrataciones en que el Estado sea parte, fija en el inc. 110 del art. 6l el plazo para el pago de las facturas. En él se indica que -salvo casos de excepción establecidos en las cláusulas particulares- el pago se efectuará dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva .. (l)a conformidad por la autoridad de turno era uno de los requisitos a los que estaba condicionado el pago de las facturas que emitiera la actora por los servicios prestados. Consecuentemente, toda vez que no obra en autos constancia alguna que de cuenta del cumplimiento de ese requisito carece de sentido el reclamo de la demandante". El a quo decidió, en definitiva, revocar la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a la actora vencida, 4) Que a los efectos de exponer con nitidez las cuestiones planteadas en la causa, conviene recordar que mediante la presente demanda la actora pretendió el cobro de facturas derivadas de la prestación del servicio de operación de mantenimiento de aire acondicionado (calefacción y refrigeración), ventilaciones mecánicas, calderas y tratamiento químico del agua aire acondicionado); todo ello con seguro de repuestos y personal propio y permanente en la Biblioteca Nacional por el período comprendido entre enero a diciembre de 1996 y desde julio de 1997 a enero de 1999 (v. fs. 145 vta.).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1387

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