335 el párrafo 3, punto 7.11, de la Cláusula VII del contrato citado.
Por último, ha dejado sin contestación la conclusión del a quo acerca de que "...la inclusión de los pagos por litigios dentro de las liquidaciones referidas a los créditos de las facturas señaladas en los puntos 10.1.2, 10.1.3 y 10.2.2 devienen improcedentes por encontrarse claramente en contradicción con lo convenido por las partes" (fs. 2154), aseveración que aquél fundó en la transcripción de las disposiciones de la Cláusula XIT del Contrato de Transferencia, y en la mención del específico procedimiento de pago y recupero previsto en el Anexo XII. 1. de aquel contrato.
//- Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas.—Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
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— RICARDO LUIS LORENZETT!
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CARMEN M. ARGIBAY,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1378
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