dientes de conclusión los cálculos referidos a gastos de transferencia de bienes inmuebles...y compensaciones derivadas de sentencias dictadas en juicios laborales..." que estaban a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (fs. 2138 vta.).
Con independencia de ello, corresponde señalar que carece de todo sustento el exceso de jurisdicción que en el memorial se le atribuye a la sentencia al abordar las deducciones pretendidas por la apelante por los dos conceptos que aquí se examinan —gastos de escrituración asumidos por la demandada por la transferencia de ciertos bienes y pagos desembolsados por aquélla a raíz de las sentencias dictadas en juicios laborales-, pues no sólo el tema ha sido llevado a conocimiento del a quo, sino que, precisamente, la queja del recurrente consistió en que la decisión de primera instancia no se había expedido sobre tales planteos —ni sobre la prueba producida en autos— por considerarlos ajenos a lo debatido en estas actuaciones y, a juicio del recurrente, se trataba de puntos "...que necesariamente debían tener su reconocimiento judicial en este expediente" (fs.
2137 vta. y 2138).
En cuanto a la sustancia de lo decidido por el a quo en este aspecto, los cuestionamientos del apelante son de una nítida vaguedad que obsta a su tratamiento por el Tribunal. Así, nada ha dicho el recurrente acerca de que —pese a la prueba producida en autos- no se ha podido acreditar que efectivamente quede pendiente de escrituración la transferencia de 252 inmuebles; tampoco refutó la afirmación del a quo en el sentido de que aun de ser ello así, y sin perjuicio de que pueda reclamarse el cumplimiento de esa obligación por la vía pertinente, se trata de un tema ajeno al objeto de este juicio. Menos aún, ha rebatido lo sostenido en la sentencia acerca de que, en esta rendición de cuentas relativa a los importes percibidos por la demandada conforme a la Cláusula X del Contrato de Transferencia, resulta improcedente deducir los gastos que habría realizado la demandada por las transferencias de bienes realizadas por su propia cuenta, pues no se trata de pagos cuya deducción autoriza
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1377
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