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Fallos: 335:1376 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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hace mención al pago de sueldos". "Del análisis de la documentación aportada por la demandada, no surgen elementos que establezcan las condiciones por las cuales se liquidaron comisiones por sueldos...". "...Sí manifesté la existencia de un memorándum de la demandada de fecha 7 de mayo de 1992 donde se indican los valores pagados por mes entre Noviembre de 1990 y Febrero de 1992 en concepto de haberes y adicionales, sobre los que se calculaba el 1 en concepto de comisiones bancarias promedios".

"Como también informé,... no había tenido a la vista, como hasta ahora, la existencia de un acuerdo entre las partes que avale la aplicación del concepto y porcentaje precedentemente comentado" ver, las fs. 125/126; £s. 462 y fs. 533 del cuaderno de prueba de la parte actora, que cita el propio apelante, a fs. 2224/vta.

de su memorial).

8) Que, la misma suerte adversa deberá correr el agravio que el apelante expone bajo el rótulo de "La interpretación errónea de los planteos de TASA que se vinculan con la transferencia de inmuebles y los juicios laborales" (fs. 2225 vta. y siguientes).

En primer término, es pertinente recordar que —como fue señalado por los jueces de grado— el planteo que se examina ha puesto en evidencia una conducta errátil de la parte demandada, En efecto, en forma invariable y, desde su primera presentación, el apelante rechazó la pretensión de la actora sobre la base de que ya había cumplido su obligación de rendir cuentas por la gestión realizada, y que la liquidación presentada "el día 1 de noviembre de 1993", constituía la liquidación final o liquidación definitiva (fs. 104 vta.). Sin embargo, al propio tiempo —y en el cuerpo del mismo escrito-, alegó que por no hallarse cumplida la totalidad de las obligaciones asumidas contractualmente por ambas partes existían "...créditos y débitos recíprocos que no permiten arribar a una liquidación totalmente definitiva" (fs. 104 vta. a fs. 106/106 vta.) y, finalmente, ante la alzada manifestó que "...TASA —con fecha 3.11.93hizo entrega de la liquidación final...", pero "...quedaron pen

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1376

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