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Fallos: 335:1375 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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en los que la gestión correría por cuenta y riesgo de la licenciataria (ver el detalle de la Cláusula X del contrato).

El agravio del recurrente resulta particularmente inconsistente si se tiene en cuenta que no se ha hecho cargo de lo expresado, en el mismo orden de ideas, en la pericia contable acerca de que con relación a los ingresos percibidos por la demandada con sustento en el punto 10.2.2. del Contrato de Transferencia, éste "...no indica la posibilidad de cobro alguno de comisión por parte de la demandada a la actora", ni se ha podido identificar "...documento alguno entre las partes donde se consigne la posibilidad por un lado, y la forma de determinación, por otro, de comisiones...", y que, con relación a los ingresos percibidos en razón de los puntos 10.1.1.; 10.1.2 a) y 10.2.1 de aquel contrato, si bien —en principio- admitirían la deducción de los gastos en los que razonablemente se hubiese incurrido, no existe ninguna documentación que los avale ni tampoco se ha acreditado la existencia de acuerdo alguno entre las partes en el que se haya estipulado "...una tasa que operase como techo máximo que la actora oblaría a la demandada por sus tareas de gestión de facturación y cobranza...", tal como lo establecía el Contrato de Transferencia (ver fs, 351/352).

La misma deficiencia exhibe el memoriai con relación a los gastos efectuados en la implementación del sistema de pago de sueldos, pues no se refutó lo sostenido por el a quo acerca de que la Cláusula IX de aquel contrato, no previó ninguna clase de compensación en favor de la licenciataria, menos aún, en concepto de comisiones bancarias. En este sentido, no puede omitirse que, contrariamente a lo expresado por el recurrente, la perito contadora se expidió sobre las "Comisiones Descontadas por Pago de Sueldos" en los siguientes términos:

"con respecto a este ítem, no surge de la documentación analizada la existencia de un acuerdo entre las partes acerca del cobro de una comisión sobre sueldos, concepto que recién aparece en la RENDICIÓN FINAL del ESTADO DE CUENTAS pero no en las LIQUIDACIONES PROVISORIAS, aun cuando en las mismas sí se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1375

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