en la gestión de cobranza encomendada, consistente en la percepción de las sumas correspondientes a los servicios prestados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la toma de posesión por parte de la licenciataria, y la consiguiente deducción de aquellos conceptos autorizados por la Cláusula Xx del Contrato de Transferencia (ver fs. 2151/vta.).
En este sentido, es nítida la insuficiencia del memorial, pues el recurrente lejos de rebatir aquella conclusión del a quo en relación a las severas deficiencias de las liquidaciones presentadas (fs. 16/26), que han sido señaladas desde un inicio en el peritaje producido en la causa (ver, entre otras, fs. 338, párrafos 3 y 4; fs. 342; £s.343; Es, 344; £s. 347; fs. 349, párrafo 1; fs. 351/354; fs. 357 último párrafo y fs.
358, párrafos 1, 2 y 3"), sólo cuestionó en forma dogmática y sin consistencia alguna aspectos parciales de la decisión.
Son de dicho tenor -siguiendo el orden expositivo del memorial—, la afirmación de que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, no era necesario acreditar la conformidad de quienes recibieron los pagos realizados por la demandada, pues "...Si ningún proveedor y ningún empleado [de] ENTel han realizado reclamo alguno por los pagos que TASA realizó por cuenta y orden de ENTel, no corresponde poner en duda su efectiva existencia e integridad. Mucho menos corresponde hacer lugar a la demanda con sólo referir lo que cierta jurisprudencia... ha fallado acerca de la forma en la cual debe hacerse la rendición de cuentas" (fs. 2219/vta.); o bien, la genérica manifestación de que la falta de documentación de respaldo que fue señalada por la perito contadora se refiere a la que se hallaba en poder de la actora y ésta se negó a poner a disposición de aquella profesional, pero que la demandada ""...realizó procedimientos alternativos que acreditaron los pagos realizados por cuenta y orden de ENTel..." (fs. 2219 vta.), o, finalmente, la mera alusión a que es irrazonable la conclusión de la cámara al considerar insuficientes las certificaciones del escribano que obran a fs.
434/522 de estos autos, para avalar las deducciones realizadas por la demandada, aseveración que sólo fundó en que ""...el volu
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1373
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