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Fallos: 335:1293 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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esa responsabilidad debió recaer en el propio Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, esto es, en definitiva, en el Estado Nacional, pero en ningún caso en el instructor.

— HI A mijuicio, las críticas del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien, en principio, según reiterada doctrina de la Corte, el examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar tal instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas aplicables (doctrina de Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), y cuando formula consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión de conjunto sobre la prueba reunida y frustra el derecho a obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente (Fallos:

311:608 , 621, 880, entre otros), —IV-

La cámara entiende que el juez militar Echazú es responsable por las consecuencias dañosas que derivaron de la prisión preventiva que dictó durante la sustanciación del sumario instruido al coronel García, básicamente por dos motivos: 1) porque aquél era incompetente para ordenar tal medida y 2) porque el informe sumarial se encontraba fundado en hechos que no eran reales.

Respecto del primero de ellos, la alzada argumentó que Echazú —pese a ser lego— no podía ignorar que el delito de defraudación militar, por el cual dictó la prisión preventiva, escapaba a su competencia en razón del texto unívoco del art. 108 del Código de Justicia Militar reformado por la ley 23.049, en cuanto establece que la jurisdicción militar comprende los delitos y faltas que exclusivamente las leyes de tal carácter prevén y sancionan.

Más allá de que, a mijuicio, dicho artículo concordado con el Tratado Tercero, Libro IL, Título XIII de tal Código que contempla las figuras de "Omisiones, Defraudaciones y Malversaciones en la Administración Militar" (arts. 839 a 850) no tiene un texto unívoco que califique de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1293

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