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Fallos: 335:1291 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Así pues, señalaron que la prescindencia del límite legal en la resolución, decidida voluntariamente o por ignorancia o por error de derecho, tornaba arbitraria la prisión preventiva en cuanto había comportado la irregular prestación del servicio, máxime cuando la privación de la libertad se había basado sobre fundamentos que no se ajustaban a los hechos reales (art. 1112 del Código Civil). Destacaron que, si bien el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas afirmó su competencia en la causa penal -lo que fue desautorizado por la Corte—, los vicios del procedimiento sumarial, la falta de justa razón para decretar el procesamiento y la extensa prisión preventiva por un delito cuya existencia no fue probada, resultaron extremos no convalidados por el Consejo, pues éste no alcanzó a examinar la validez formal y sustancial de esas medidas. De allí que el criterio sustentado en la resolución de fs. 510/511 (del expte. 10.371) no excusaba la responsabilidad del funcionario.

De esta manera, concluyeron en que el cocdemandado Juan Esteban Echazú debía responder por los daños causados por el cumplimiento irregular de sus funciones (art. 1112 del Código Civil), al igual que el Estado Argentino (arts. 33 inc. 1, 43, 1112 y 1113 del Código Civil), pues —al entender de los magistrados— toda persona que fuera ilegítimamente detenida, tenía el derecho efectivo a obtener reparación (art. 9", inc. 5" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

—I-

Disconformes Con tal pronunciamiento, el Estado Nacional y el codemandado Juan Esteban Echazú interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 1045/1057 —ampliada a fs. 1058 y de fs. 1062/1078, respectivamente, frente a cuyas denegatorias (fs. 1098) sólo este último dedujo queja ante V.E. En tales condiciones, al haber sido consentida por el Estado Nacional la desestimación de su recurso extraordinario, sólo queda subsistente la presentación directa planteada por el codemandado Echazú a la que me ceñiré en el presente dictamen.

Este último afirma que la decisión es arbitraria y vulnera la garantía del debido proceso legal y los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18, 33 y 17 de la Constitución Nacional), toda vez que incurre en defectos de fundamentación, incongruencia, omite considerar hechos relevantes y realiza afirmaciones dogmáticas.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1291 
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