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Fallos: 335:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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causa), el actor Julio H. García fue procesado y se le dictó prisión preventiva atenuada por el supuesto delito de "defraudación militar", la que posteriormente fue transformada en prisión preventiva rigurosa.

Señalaron, también, que en el informe final de elevación del sumario, el juez de instrucción imputó al sumariado el hecho de haber sido responsable directo de la corrupción administrativa comprobada en la Dirección de Construcciones del Ejército Argentino y hallarse incurso en el delito de defraudación militar.

En lo que aquí interesa, atribuyeron responsabilidad al codemandado Echazú por entender que durante su desempeño como juez de instrucción militar en el sumario instruido al actor Julio Héctor García había revelado un proceder jurídicamente reprochable por negligencia o por inadecuada preparación para desempeñar el cargo. Ello, por cuanto los extremos que Echazú había valorado como demostrativos de corrupción administrativa en la Dirección de Construcciones resultaron desde todo punto de vista insuficientes para formular la imputación de responsabilidad con que culminó el sumario.

En tal sentido, estimaron que la prisión preventiva del actor había sido dictada con un doble vicio que la convertía en arbitraria e inexcusable jurídicamente, tanto porque el funcionario que la decretó había obrado contra legem, sin competencia, al prescindir del texto legal que atribuye el conocimiento de la causa a la justicia federal (art. 108 del Código de Justicia Militar, reformado por la ley 23.049; decisión de la Corte a fs. 251 y vta. de la causa 13.071, que obra por cuerda separada, y precedentes de Fallos: 307:1025 ; 308:1579 y 1586) como porque al dictar la de prisión preventiva —fundada en el trato discriminatorio dispensado a las oferentes en las licitaciones 1089/88, 24/89, 26/89, 1073/88 y 1074/88— había obrado con palmaria arbitrariedad, puesto que el examen de los respectivos actos licitatorios no demostraba, en modo alguno, la comisión del delito de defraudación militar (art. 844, ines. 6" y 7, CJM 0 art. 261 del Código Penal).

Enfatizaron que la privación de la libertad, decretada por un fuero incompetente —dejada sin efecto por el juez natural, inmediatamente, al asumir la causa— y resuelta a sabiendas, había importado una restricción ilegítima, ya que no podía presumirse que el funcionario —aunque fuese lego—, no conociera, al menos en el ámbito de sus legítimas facultades, los límites impuestos de modo expreso y unívoco por el legislador.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1290

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