dieron entender, obrando con cuidado y previsión, y este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 330:1649 ).
En materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad la Administración Pública, ésta se halla sujeta al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes y someterla a contenidos impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal (Fallos: 316:3157 ; 333:1922 ).
En el sub lite, el Convenio de Transferencia y los actos dictados en su consecuencia que implementaron el traspaso resultan consistentes con la letra y el espíritu de la ley 24.049.
13) Que por las razones expresadas cabe concluir en que en el sub lite las normas locales cuya constitucionalidad aquí se cuestiona, no han excedido los estándares establecidos en la ley nacional 24,049, ni los alcances del Convenio de Transferencia celebrado, como tampoco se revelan contrarias a las cléusulas constitucionales invocadas.
14) Que esta conclusión es la que mejor concilia la norma nacional base del Convenio de Transferencia, las disposiciones provinciales dictadas, y el compromiso asumido por las partes en dicho instrumento frente a la preservación y desarrollo de bienes de orden superior amparados en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 14 y 75, incisos 18, 19 y 23 de la Constitución Nacional (confr. causa E,129.XL "Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de General Sarmiento s/ res. (au) N° 6/99 H.A.U. aplicac, Ley 24.521", sentencia del 6 de mayo de 2008).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1287
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