Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

fueron anómalos; que la cámara admitió tal circunstancia; que el régimen para la contratación de obras aplicable al ámbito militar ley 20.124 y su decretoreglamentario 4027/73) sentaba como regla el procedimiento de la licitación para tales fines; y que dicho estatuto contemplaba expresamente la posibilidad de contratar directamente en casos de urgencia, cabe concluir que el juez de instrucción militar contó con elementos de juicio razonables y suficientes para hacer uso de la potestad prevista que contemplaba el art. 312 CJM y dictarle al actor la prisión preventiva decretada, sin llegar a configurarse el "error palmario o inexcusable" a que se refirió la alzada y que habilitase la reparación pretendida en razón de la comisión de un error judicial.

PRISION PREVENTIVA.
La indemnización por la privación de la libertad —en el caso, dictada con motivo del sumario administrativo instruido contra el actor por el supuesto delito de defraudación militar— debe ser reconocida únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 968/1037 (del expediente principal al que corresponderán las siguientes citas, salvo cuando se indiquen otras actuaciones), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto esta última había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios articulada por el coronel Julio Héctor García —del arma de ingenieros—, Nélida Ester Greco de García, Débora Beatriz García e Ignacio Gabriel García contra el Estado Nacional y el coronel (R) Juan Esteban Echazú, a la vez que la modificó en los montos de resarcimiento por el daño moral y pérdida de chance de Julio Héctor García de ascender al grado inmediato superior, incorporó la condena por la frustración de la chance de trabajar fuera del Ejército en el ámbito de su preparación especializada y estableció el 27 de julio de 1989 como fecha de inicio del curso de los intereses.

Relataron los magistrados que, con motivo del sumario sustanciado por el juez de instrucción militar —coronel Echazú (codemando en esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos